Definición de CONGELAR


    En sentido figurado, proveniente de la conservación a baja temperatura de los productos que pueden averiarse, se emplea esta voz, tanto para los fondos como para los créditos, títulos y otros bienes, cuando por medidas de gobierno, motivadas por guerra, revolución, crisis, etc., se impide el uso y transferencia de los bienes designados.
    Capital congelado es el que por embargo judicial, u otra causa, no está en condiciones de ser utilizado por su titular o titulares.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...