- Acción o efecto do confabular o confabularse. El acto de ponerse de acuerdo dos o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros. En Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos. En sentido psiquiátrico, con repercusión en cierta clase de delincuentes, se entiende por confabulación el complemento inconsciente, a través de representaciones subjetivas y de apariencia probable, de las lagunas surgidas en el recuerdo. Estas confabulaciones son productos de la senilidad o decadencia, o de amnesias parciales. Como no siempre revelan mala fe, resultan peligrosas en las declaraciones acusatorias de testigos dignos de crédito y veraces en algunos otros aspectos. Pueden conducir asimismo a una falsa autoacusación o a imputarse agravantes inexistentes.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual