- Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.e.v.).
El concursado no rehabilitado no puede ser tutor (art. 237 del Cód. Civ. esp.). El art. 1.914 del mismo texto determina que: "La declaración del concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda".
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual