- "Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquélla" (Dic. Acad.). Aunque en esta compleja relación no cabe definir con toda claridad, puede decirse más brevemente: el cónyuge de un cuñado o cuñada. Como la afinidad no crea afinidad, entre concuñados no existe parentesco alguno; aunque, en realidad, no se establece familiarmente tan gran diferencia entre cuñado y concuñado.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual