Definición de CONATO DE DESERCIÓN


    Espccinl figura delictiva del Cód. de Just. Mil. arg. Incurren en el mismo: 19 los que faltan consecutivamente a dos listas de ordenanza y se les encuentra fuera del lugar de su destino; 29 los aprehendidos dentro del pueblo después de haber faltado dos días seguidos a -las listas de ordenanza. En tiempo de paz, la pena es disciplinaria; por lo general un breve arresto cuartelero. En época de guerra, la sanción consiste en recargo en el servicio o en confinamiento (arts. 718 y 719). (v. DESERCIÓN.)

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