- Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. | | Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, opinión común. Comunidad, generalidad. Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad o provincia.
Poseer en común es tanto como tener dos o más personas el goce o posesión de una misma cosa pro indiviso; esto es, sin dividirla, de modo que toda entera corresponda a todos, sin tener ninguno designada su parte.
En común es locución adverbial que se refiere a lo de todos los miembros de una entidad o para todos ellos, (v. AÑO, DERECHO, DOCTRINA, ESTADO, PATRIA y Voz COMÚN; BIENES COMUNES.) (277.)
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