- Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.e.v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.
Así lo establece categóricamente el art. 815 del Cód. Civ. esp.: "El heredero forzoso a quien el testador hubiere dejado por cualquier título menos de la la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma". Ello ha de entenderse de la legítima estricta; o sea, con respecto de la facultad de mejorar que la ley reconoce en ciertos casos al testador. Tampoco cabría que el causante se refugiara tras una desheredación atenuada para disminuir la legítima; pues la ley no menciona en parte alguna esa situación intermedia, y cuando habla de reconciliación declara que deja sin efecto la desheredación (art. 856).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual