- "El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiere hecho" (art. 488 del Cód. Civ. esp.). Asimismo, en caso de comiso enfitéutico, para el enfiteuta son compensables los deterioros causados por su culpa o negligencia con las mejoras (art. 1.652).
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