- Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio. Ha de producirse, en primer término, cierta equivalencia entre las imputaciones o insultos; y tener en cuenta que la posición del iniciador o agresor verbal resulta en principio peor, salvo provocación de hecho por el que luego replica. En ocasiones cabe reconocer la compensación de injurias entre los ofensores, y absolverlos por ello; pero también cabe aplicarles una sanqión, a ambos, como falta de escándalo público.
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