Definición de COMPARECENCIA NOTARIAL


    El regí. esp. del notariado dispone que la comparecencia de toda escritura pública otorgada ante notario deberá indicar los siguientes .datos: 1 población en que se otorga; de ser aldea, caserío, etc., el término municipal; 2 fecha y hora; 3 nombre, apellidos, residencia y Colegio del notario; 4 nombres, apellidos, edad, estado civil, profesión, oficio, domicilio de los otorgantes (si se trata de funcionarios, y por razón del cargo, basta la mención de éste y la del nombre y apellidos); 5 documentos personales de los comparecientes, si la ley los exige o el notario lo cree conveniente; 6 iguales indicaciones respecto de las personas representadas y de las jurídicas; 7 fe de conocimiento, o medio que la sustituya; .8 afirmación por el notario, y no sólo por la declaración de los otorgantes, de que tienen capacidad legal o civil necesaria para el acto o contrato; 9 calificación del negocio jurídico, por el nombre jurídifco que posea (art. 156). (v. los arts. 157 y ss. del regí, cit.1 Esta comparecencia, por tanto, es un resumen de los datos que identifican a las partes, al funcionario; concretan el acto o contrato y lo sitúan en el tiempo y en el espacio, (v. ESCRITURA PÚBLICA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...