- El acto de presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia.
Para que la comparecencia en juicio sea válida, se necesitan los siguientes requisitos: a) que el juez o tribunal, ante el cual se comparece, sea competente; b) que los comparecientes tengan capacidad legal para el ejercicio de sus derechos civiles, o se encuentren asistidos por representantes legales; c) que la comparecencia sea dentro de plazo y forma, como determinen las leyes en cada caso. Esto en cuanto a la jurisdicción civil. En la jurisdicción criminal, la comparecencia puede ser en concepto de acusado, de querellante, de denunciante, de testigo o de perito en representación de las partes.
Tan fundamental resulta para el Derecho Procesal la comparecencia en juicio, que la Ley de Enj. Civ. esp. denomina así su título primero e inicia con esta materia su primer artículo: "El que haya de comparecer en juicio, tanto en asuntos de la jurisdicción contenciosa como de la voluntaria, deberá verificarlo ante el juez o tribunal que sea competente y en la forma ordenada por esta ley".
Para comparecer en juicio hay que encontrarse en el pleno goce de los derechos civiles, o valerse de los representantes legítimos. Por las corporaciones, sociedades y otras entidades jurídicas comparecen sus representantes (art. 29). "Lacomparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para funcionar en el juzgado o tribunal que conozca de los autos, y con poder declarado bastante por un abogado". Tal podef se acompañará con el primer escrito (art. 39). No obstante existen excepciones; pues las partes no necesitan procurador para comparecer: 19 en los actos de conciliación; 29 ante los jueces municipales; 39 en los juicios de menor cuantía; 49 en los de árbitros y amigables componedores; 59 en los juicios universales, para presentar títulos y derechos o concurrir a las juntas; 69 en los incidentes de pobreza, alimentos provisionales, embargos preventivos y diligencias urgentes preliminares; 79 en los actos de jurisdicción voluntaria (art. 49).
El Cód. Civ. determina que la mujer no puede comparecer en juicio sin licencia del marido (art. 60). Si éste fuere menor de dieciocho años, requiere a su vez el consentimiento paterno o el del tutor (art. 59). Por los hijos menores comparecen en juicio los padres; e incluso, emancipados pero sin haber alcanzado la mayor edad, se precisa la asistencia paterna o tutelar para la comparecencia en juicio (art. 317).
En el Derecho argentino, y luego de la Ley 11.357, sobre derechos civiles de la mujer, la casada mayor de edad puede, a tenor del inc. g del art. 39, "estar en juicio en causas civiles o criminales que afecten su persona o sus bienes, o a la persona o bienes de sus hijos menores de un matrimonio anterior", (v. BASTANTEO, COMPETENCIA, PODER.) (6.048, 6.469.)
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