- Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que sé sirva de ella durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.
Sus derechos dentro del Cód. Civ. esp. son: 19 conservar la propiedad de la cosa; 29 mantener el derecho a sus frutos; 39 que los gastos de conservación los pague el comodatario; 49 reclamar cuando quiera la cosa, si no existe plazo convenido ni consuetudinario; 59 exigir responsabilidad, incluso por caso fortuito, si el comodatario hace mal uso de la cosa o la retiene más allá del plazo convenido; 69 reclamar la cosa aunque le deba al comodatario por razón de expensas; 79 proceder solidariamente contra los comodatarios, de ser varios.
Son obligaciones del comodante: 1* prestar la cosa convenida; 2 permitir el uso pactado o natural de la misma; 3* no reclamarla hasta hecho el uso debido, salvo urgente necesidad del comandante; 49 no exigir ningún emolumento, pues dejaría de ser comodato; 59 abonar los gastos extraordinarios de conservación; 6* responder por los vicios por él conocidos y no declarados al comodatario acerca de la cosa dada en comodato, (v. los arts. 1.741 a 1.752 del cód. cit.) En el Cód. Civ. arg., además de lo esencial ya expuesto, se inserta como principal obligación del comodante, dejar "al comodatario o a sus herederos, el uso de la cosa prestada durante el tiempo convenido, o hasta que el servicio para que se prestó fuese hecho. Esta obligación cesa, respecto a los herederos de eomodatario, cuando resulla que el préstamo sólo ha sido en consideración a este, o que sólo el comodatario por su profesión podía usar de la cosa prestada" (art. 2.283). (v. los arts. 2.281 y ss. del cód. cit.; y, además, COMODATVRIO, COMO- DATO, PRECARIO, PRÉSTAMO.) C0MODAR. Prestar gratuitamente durante cierto tiempo; dar en comodato.
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