Definición de COMISARIO DE LA QUIEBRA


    Mandatario especial del juez, que aetúa en las quiebras como delegado unas vece9,. como informante otras y como interventor de la labor del depositario provisional y luego de los síndicos o administradores de la masa de la quiebra.
    Al dictar el auto de declaración de quiebra, el juez hará el nombramiento del comisario de la misma, que deberá recaer en comerciante matriculado. Procederá, luego de notificado de su nombramiento, a la ocupación de los bienes y papeles de la quiebra, al inventario y depósito de ellos (arts. 1.333 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.). Si la quiebra atañe a una entidad aseguradora, el comisario ha de 9er del cuerpo técnico de inspección mercantil.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...