- El art. 372 del Cód. de Com. Arg. expresa: "Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato".
Comandita es tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales una, o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de éste, su trabajo, como la parte de capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
Para ampliar conceptos, v. SOCIEDAD F.N COMANDITA.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual