- Sistema que establece colonias cuya población está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena en sí. Las colonias pueden ser exteriores o de deportación, e interiores. Los países que poseen colonias reservan a veces en éstas lugares para el cumplimiento de ciertas penas, mediante este procedimiento penitenciario. También otros, de extensos territorios, emplean los más alejados o menos poblados, para destinar a ellos ciertas clases de delincuentes. Otra clase de colonias se utiliza para la regeneración de personas sometidas a medidas de prevención; como aquellos que integran el cuadro de la peligrosidad social sin delito: tale9 vagos, maleantes, jugadores profesionales, rufianes, alcahuetes, etc.
Se expresa que la colonización penitenciaria ofrece ciertas ventajas de carácter social, económico y político. En el presente, la doctrina, casi unánime, considera la colonización penitenciaria como contraria a las normas que deben inspirar el Derecho punitivo; por lo menos en lo relativo a la deportación, no así en cuanto a las colonias interiores.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual