- Publicación oficial en la que se recogen las leyes y otras disposiciones de carácter general. En España, por R. O. del 6 de marzo de 1846, se dispuso la publicación de la Colección legislativa, en sustitución de la de decretos, que aparecía desde 1814, anualmente. El art. 107 de la Ley de Enj. Civ. esp. determina que: "Las sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones de competencia se publicarán, dentro de los diez días siguientes a su fecha, en la Gaceta de Madrid y, a su tiempo, en la Colección legislativa". En iguales publicaciones aparecerán "las sentencias en que se declare por la Sala de casación haber o no lugar al recurso, y las en que por la Sala de admisión se resuelva no haber lugar a la del recurso" (art. 1.793).
Al ocuparse de las colecciones legislativas, la Ley de Prop. Intelec. esp. declara que las leyes, decretos, órdenes ministeriales, reglamentos y demás disposiciones que emanen de los poderes públicos, pueden insertarse en los periódicos y en otras obras en que por su naturaleza u objeto convenga citarlos, comentarlos, criticarlos o copiarlos a la letra; pero nadie podrá publicarlos sueltos, ni en colección, sin permiso del gobierno (art. 28).
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