- Pariente que no lo es por línea recta. Se llaman parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos. Los parientes colaterales tienen ciertos derechos, tanto en materia de tutela como en sucesiones.
A falta de desdendientes, ascendientes o, en ciertas legislaciones, del cónyuge supérstite, heredan ab intestato los colaterales del causante, hasta cierto grado de parentesco, (v. CONSEJO, LÍNEA y PARENTESCO COLATERAL; SUCESIÓN DE LOS COLATERALES.) (3.130.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual