Definición de COJMUÑA


    Aparecería de ganados peculiar de Asturias. Es de dos clases: comuña a armán y comuña a la ganancia. En la primera especie, el ganado se entrega valorado al que lo apacienta y cuida, que tiene además derecho a la leche, lana, queso y demás productos directos o por transformación que de los animales obtenga; y luego, al ser vendido el ganado, se reparte por mitad la diferencia entre lo tasado y el precio conseguido. Las crías pertenecen a las dos partes; y las cabezas muertas, perecen para el dueño. En la otra variedad, el propietario del ganado se resarce ante todo del valor del mismo que haya entregado o de las cabezas dadas; por lo tanto, el comuñero sólo obtiene ganancia si el rebaño cuenta con más animales que los recibidos para su cuidado.


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