- Tubo cargado de pólvora u otro explosivo que, atado a una varilla, se eleva al prenderle fuego y produce diversas detonaciones. El art. 568 del Cód. Pen. esp. determina que "serán castigados con arresto hasta cinco días y multa, "los que, dentro de población o en sitio público o frecuentado, dispararen armas de fuego o lanzaren cohetes, petardos u otro proyectil cualquiera que produzca alarma o peligro". Con permiso y durante fiestas populares o regocijos públicos,. ha de entenderse que, aun causando alguna alarma, no cabe penar esta falta.
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