- Fué promulgado, como Ley 11.179, el 29 de octubre de 1921, para entrar en vigor seis meses después. Por la Ley 11.221, del 21 de septiembre de 1923, se efectuaron algunas correcciones. No cabe hacerle al código el reproche de extensión formulado con respecto al Civil; pero se muestra poco sistemático e inconexo en todas sus partes.
Sus 306 artículos )breves por lo común, salvo en los capítulos (nada menos) que se dedican a los arcaísmos del duelo y de la piratería) están repartidos en sólo dos libros. El primero trata de las "Disposiciones generales"; y el segundo, "De los delitos". Se desentiende de las faltas, que entrega a las autoridades administrativas.
En los diversos tecnicismos penales, y en las figuras delictivas concretas, se exponen sus normas.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual