Definición de COBRO DE LO INDEBIDO


    Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indebidamente, por error u otra causa.
    Surge en el acto la obligación, derivada de este cuasicontrato para la técnica jurídica, de devolver o restituir lo percibido.
    El que acepta el pago de mala fe (por saber que no era el acreedor) deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir si la cosa los produjere. Además, responde de todos los menoscabos y perjuicios; salvo el caso fortuito si éste se hubiere producido igual de encontrarse la cosa en poder de quien la entregó (art. 1.896 del Cód. Civ. esp.).
    El que de buena fe acepta un pago indebido, sólo responde de las desmejoras o pérdidas, en cuanto por ellas se hubiere enriquecido. Si ha enajenado la cosa, debe restituir el precio o ceder la acción. Queda exento de restituir si, creyendo hecho el pago por cuenta de crédito legítimo y subsiguiente, hubiere inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas o cancelado las garantías. El que pagó sin deber, puede dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores (arts. 1:897 y 1.899).
    En cuanto a la prueba, incumbe a quien pretende haber hecho el pago. Está obligado además a probar el error; a menos que negare el hecho el demandado, y lo probare el actor; lo cual arguye la mala fe de aquel. El error se presupone al entregar algo no debido o ya pagado; aunque quepa demostrar, por parte de quien la percibió, que se hizo por liberalidad u otra causa justa (arts. 1.900 y 1.901 del cód. cit.).
    Con respecto al Derecho argentino, donde existe minuciosa regulación "de lo dado en pago de lo que no se debe", v. PAGO DE LO INDEBIDO y los art9. 784 al 798 del Cód. Civ.


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