- Puede entenderse en dos acepciones: la primera, material, burocrática, es la proveniente de la interrupción de las tareas de oficina a determinada hora de cada día, pues no es institución que preste servicio permanente ni que tenga guardias establecidas. Además, el cierre se entiende por la negativa o la imposibilidad de inscripción, aun estando en funcionamiento el Registro, por algún vicio del título o por la eficacia de algún asiento del mismo.
El primer cierre se efectúa todos los días no feriados (ya que en éstos no se abre), a la hora que fije el reglamento o tenga dispuesta el registrador, que deberá extender una diligencia en el Diario, acerca de los asientos hechos en el día, o de no haberse efectuado ninguno. De presentarse algún título muy a último momento, cuando no quepa inscribirlo, se le pone nota de la hora y día en que se produzca y número que le corresponderá del asiento de presentación, con media firma del registrador. (v. los arts. 251 de la Ley Hipot. esp. y 419 a 423 de su regí.) El cierre abstracto, el excluyente o incompatible con respecto a un título o derecho, se delinea en este principio tan importante de la ley cit.: "Inscrito o anotado previamente cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos -sobre los mismos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de 60 días, contado desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento" (art. 17). De no estar establecidas por ministerio de la ley, las prohibiciones de enajenar o disponer, estén constituidas por autoridad judicial o administrativa, o por donante, testador o contrayente en capitulaciones matrimoniales, han de inscribirse para que surtan efectos contra terceros; para que tornen ineficaz cualquiera transmisión o gravamen que de los bienes inscritos se intente mientras se mantenga el vigor de tales restricciones, (v. el art. 26 de la ley cit.)
[Inicio] >>