- Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda. El art. 676 del Cód. de Just. Mil. arg. dispone que el "militar que estando de facción o centinela abandona su puesto sin haber cumplido su consigna, será castigado: 19 Con la pena de muerte, si el hecho aconteció al frente del enemigo. 29 Con cuatro a ocho años de presidio, si el hecho tuvo lugar en estado de guerra, no estando frente al enemigo. 39 Con prisión menor o confinamiento, en todos los demás casos", (v. los arts. 677 a 680 del cód. cit.) El Cód. de Just. Mil. esp. establece los delitos contra los deberes del centinela en los arts. 279 a 281; y el insulto a éstos, en los arts. 253 a 258. (v. arts. 152, 162, 186, 276 y 279 del Cód. Pen. de la Marina de Guerra de España.)
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