Definición de CEGAR


    Como perder la vista enteramente, tiene consecuencias en el Derecho Civil, sobre todo en materia testamentaria. En cuanto quitar la vista con perversa intención a otro, configura delito de lesiones, castigados severamente con prisión mayor en el art. 420 del Cód. Pen. esp. Con reclusión o prisión de tres a diez años castiga el Cód. Pen. arg. la lesión que produce la pérdida de un sentido o de un órgano, o la del uso de algunos de ellos (art. 91). (v. CIEGO.)

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