- Este antiguo Principado, después de haber estado sometido a Carlomagno como Marca hispánica (nombre que confesaba la rapiña), se unió al reino de Aragón, y contribuyó al esplendor medioeval de esa corona. Luego, con el más fecundo de los matrimonios reales, el de Fernando e Isabel, los Reyes Católicos, Cataluña se incorpora definitivamente a España, y con su laboriosidad e industria contribuye a la grandeza nacional. Algunos episodios han pretendido, más que logrado de hecho, interrumpir la permanencia catalana en la familia de pueblos hispánicos, dentro de su diversidad homogénea: así, la insurrección de 1640; el ingenuo decreto napoleónico de anexión a Francia, con los consabidos departamentos, en lugar de provincias; la rebelión carlista en la octava década del siglo xix y la revolución de octubre de 1934. Todo ello revela la personalidad de Cataluña y explica que haya creado y conserve un Derecho Civil vigoroso y tradicional.
Su Derecho Foral genuino tiene como fuentes actuales: 19 las leye9 generales posteriores al Cód. Civ.; 29 el tít. preliminar de este texto; y el I del lib.I; arts. 30 a 32; cap. II del tít. II; y títs. III y IV del mismo lib.; ¿9 las leyes generales anteriores al Cód. Civ.; a partir del Decreto de Nueva Planta; 49 el Decreto de Nueva Planta; 59 el Derecho propiamente catalán: los Usatges, Constituciones, Capítulos y Actas de Cortes, Costumbres generales (como las conocidas por Recognoverunt proceres y Ordinacions de Sanctacüia), Pragmáticas, Bulas apostólicas, Sentencias reales y arbitrajes, Concordias y otras disposiciones compiladas en 1704; 69 el Derecho romano y el Canónico, como supletorios; 79 el Cód. Civ., en su integridad, como supletorio de segundo y último grado. (v. los principales textos cit.; y, además, ESTATUTO DE CATALUÑA.)
[Inicio] >>