- En dos acepciones puede entenderse la expresión: o como operación de colocar las mercaderías desde el muelle, costa u otra embarcación, en la cubierta, bodega u otro lugar del buque; y también como los efectos transportados, como cargamento.
De no constar en la póliza de fletamento el plazo en que hubiera de verificarse la carga, se seguirá el uso del puerto. Pasado el plazo convenido o el usual, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobrestadías que hayan transcurrido en cargar. Los mismos preceptos rigen para la descarga.
En cuanto a mercaderías transportadas, v. CARGAMENTO.
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