- Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. | | También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles.
En otras acepciones jurídicas, pero menos directas, por referirse más bien a la técnica del transporte, acción o efecto de cargar, de echar o poner peso en personas, animales o vehículos. Objeto transportado. Unidad de medida en leñas, carbones, frutos, granos y otros productos.
Cargas públicas son las que se imponen al pueblo en favor del Estado; municipales, las que recaen sobre los vecinos de un municipio que no estén excluidos por alguna razón legal; cargas matrimoniales, las que comprenden la manutención de la familia y la atención de los hijos; de la sociedad conyugal, las deudas contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges; testamentarias, las impuestas por el de cujus al heredero, legatario y demás personas favorecidas en la sucesión del causante; cargas reales, las que gravan bienes inmuebles; y, personales, los servicios a que quedan sujetas ciertas personas, (v. DERECHO REAL, CRA- VAMEN, OBI.ICACIÓN.) (147, 1.749, 1.961, 2.018 2252, 2.771, 3.511, 3.583, 3.743, 3.784, 3.785, 3.954, 4.162, 4.328, 4.599, 5.381, 6.287.)
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