- La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la condición de otras obras pías.
En los juicios sobre adjudicación de bienes de capellanías (v.e.v.), será juez competente el de cualquiera de las jurisdicciones en que estén sitos los bienes, a elección del demandante (art. 63, n9 69, de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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