- Lugar natural, casi siempre en la superficie del terreno, que permite extraer piedra, yeso, pizarra, y materiales muy diversos, destinados por lo común a la edificación u otras obras. Las canteras son bienes inmuebles (art. 334, n 89,del Cód. Civ. esp.). Aunque el usufructuario no tiene derecho a la explotación minera, puede no obstante extraer piedra, cal y yeso de las canteras situadas en el predio que usufructúe y con destino a reparaciones u obras necesarias u obligatorias (art. 476). El usufructuario puede utilizar los productos de las canteras que estén en explotación (art. 2.866 del Cód. Civ. arg.).
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