- Del griego kanon, regla, norma, modelo. Precepto. | | Lista, catálogo. La pensión que se paga, en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo, (v. CENSO.) También se aplica, en general, a toda ley o regla establecida por legítima autoridad de la Iglesia; y más particularmente a la determinada sobre dogma o disciplina por un concilio de la misma. Artículo del Codcx Juris Canonici.
Prestación pecuniaria periódica por el aprovechamiento o explotación de una concesión pública; como la de aguas o minas. En éstas, el canon se regula por la cantidad de hectáreas o pertenencias otorgada«. Precio o percepción por cada unidad que se extraiga de un yacimiento o que constituya materia de las actividades mercantiles o industriales. | | Renta del arrendamiento rústico.
De acuerdo con el Cód. Civ. esp., el canon censual es un rédito anual (art. 1.604) ; que ha de determinarse por las partes al otorgar el contrato (salvo nulidad en el enfitcutico); y que puede consistir en frutos o en dinero (arts. 1.613 y 1.630). Se paga, salvo pacto en contrario, por años vencidos, cuando sea en dinero; y después de la cosecha, si consiste en frutos. En principio, el canon se abona en donde se encuentia la finca gravada. Puede exigirse recibo del pago del canon (arts. 1.614 y ss.).
[Inicio] >>