- Conducto de los tejados que recoge y vierte el agua de lluvias o nieves. Al ocuparse, entre las servidumbres legales, del desagüe de los edificios, el Cód. Civ. esp. dispone que las aguas pluviales deben ser recogidas de manera que caigan en el propio suelo, sobre la calle o en sitio público, y no en la heredad vecina; lo cual obliga a construir canalones, especialmente en la medianería, o separación, de forma que se eviten tales perjuicio-, (v. DESAGÜE.)
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