- Conducto de los tejados que recoge y vierte el agua de lluvias o nieves. Al ocuparse, entre las servidumbres legales, del desagüe de los edificios, el Cód. Civ. esp. dispone que las aguas pluviales deben ser recogidas de manera que caigan en el propio suelo, sobre la calle o en sitio público, y no en la heredad vecina; lo cual obliga a construir canalones, especialmente en la medianería, o separación, de forma que se eviten tales perjuicio-, (v. DESAGÜE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual