Definición de CAJA DE SEGURIDAD


    Llamada así por las garantías que ofrece, y también de alquiler, por la cantidad que se abona para disponer de ella, e9 la que ciertas entidades bancarias ofrecen a sus clientes, para guardar los objetos que deseen, sin necesidad de declarar el contenido, y sin otra obligación para el banco que responder de que la caja no será forzada sin justa causa. Lo es: para el dueño, la pérdida de la llave; para el banco, el atraso en el pago de la cuota establecida, luego de uno o más avisos al cliente, y sin otro derecho que el de vender lo encontrado dentro (por lo general alhajas, metales preciosos y documentos de interés) para resarcirse de los gastos, con obligación de conservar el sobrante a disposición del titular, hasta transcurrir el plazo máximo para la usucapión de las cosas muebles; también puede forzarse legítimamente la cerradura en caso de embargo judicial o mandamiento de registro en un proceso.


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