Definición de "BONA MATERNA GENERIS"


    Locución latina. Bienes equiparados a los maternos. Los heredados de ascendientes maternos que no fueran precisamente la madre de un alieni juris, ya los hubiera adquirido por donación o por sucesión; y que, por decisión imperial del 379, fueron regidos como los "bona materna" (v.e.v.).


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