- En la Argentina, documento privado que incluye una promesa de venta, de efectos compulsivos cuando se redacta en la forma que previene el art. 1.185 del Cód. Civ., el cual determina: "Los contratos que, debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las porte» se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública".
La obligación de ese artículo se juzgará como obligación de hacer; y la parte que resistiese hacerlo, podrá ser demandada por la otra, para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios (art. 1.187).
[Inicio] >>