Definición de BODA o BODAS


    También, casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimonio.
    Dentro de la Iglesia, la boda adquiere singular relieve, per el despliegue ceremonial tan en consonancia con la significación trascendente del acto en que nace una nueva familia. La ceremonia, el rito tradicional, no sólo se exige por la solemnidad en sí, que muestra a los contrayentes la importancia del acto que celebran y la del estado que adoptan, sino para la prueba, por la publicidad, por los testigos numerosos, sea la concurrencia familiar, de invitados o del pueblo curioso en general. Es, pues, un acto jurídico ad solemnitatem y ad probationem. No obstante, la prueba auténtica la constituye la inscripción en el Registro o Libro de matrimonios; acta que extiende el párroco y firma en unión de los contrayentes y testigos, los llamados por lo común padrinos, aun cuando puedan ser distintos.
    En los cánones 1.101 y ss. se ocupa el Codex del rito de la boda. Puede celebrarse en cualquier día y a cualquier hora del año, obtenida la conformidad del párroco. Pero no en todo momento puede celebrarse con iguales ceremonias. Así, la misa nupcial sólo era posible en las horas de la mañana; y la solemne bendición no se da desde la Primera Dominica de Adviento al 25 de diciembre (día de Navidad), ni entre el Miércoles de Ceniza y el Domingo de Resurrección (durante la Cuaresma); aunque cabe dispensa del obispo, que recomienda entonces suprimir el boato mundano.
    El lugar es la parroquia de los contrayentes, con preferencia por la de la novia, en caso de disparidad. Cabe celebrar la boda en otro templo y aun en capilla particular, con las correspondientes licencias; y siempre dejando a salvo los derechos de la parroquia, que han de ser abonados. Los matrimonios mixtos, por la religión, no se celebran sino por excepción en la iglesia.
    El rito en sí, que presenta variaciones de lugar a lugar, por las costumbres y tradiciones autorizadas por la Iglesia, consiste substancialmente en la parte llamada unión de los contrayentes, los cuales reciben la bendición sencilla teniendo unidas las manos, y con el cambio de anillos o sortijas y la aspersión. Luego de haber requerido por tres veces a los asistentes a denunciar cualquier posible impedimento, se consuma la ceremonia al contestar de modo afirmativo, ambos contrayentes, a la pregunta del sacrrdotn de accptarso» recíprocamente, por legítima esposa y por legítimo marido.
    Aunque importante también, la bendición nupcial (v.e.v.), no influye sobre la validez del matrimonio, y sólo se otorga durante la misa de esponsales o en la ordinaria, a la cual se agrega entonces una oración especial. No se imparte la bendición solemne en los matrimonios mixtos, ni en las segundas nupcias, ni cuando uno de los contrayentes está excomulgado. ni en los matrimonios por poder o sujetos a condición, ni en el tiempo indicado en que las velaciones están cerradas.
    Luego, empieza o sigue la celebración familiar, bodas también; acto al que la humanidad, en los distintos tiempos, ha asociado la alegTia y la esplendidez, dentro de los medios sociales de cada pueblo y familia. Este otro aspecto ha motivado la atención de los legisladores de antaño. Los militares eran dispensados el día de las bodas de hijos o hermanos, de los servicio» do frontera y de vigilar al enemigo.
    Los que injuriaran o denostaren a los novios eran objeto de multas severas si lo hacían el día de la boda; y de no tener bienes los ofensores, eran condenados a un año en el cepo (Fuero Real, lib. IV, tít. Y, ley 12). La Fan. III, tít. VII, ley 2• prohibía emplazar a los novios el día de la boda.
    Para poner coto al derroche que las bodas suscitan, la Nov. Recop. dispuso que los plateros, lonjistas, mercaderes y otros comerciantes no pudieran pedir judicialmente lo que vendieran al fiado para bodas (lib. X, tít. Vin, ley 2»).
    El vigésimo quinto aniversario del casamiento se denomina bodas de plata; los 50 años de casados se dicen bodas de oro; y los 60 años de matrimonio.
    bodas de diamante. Estas celebraciones de fidelidad, o al menos de armonía, cuando no de resignada convivencia, y además de la longevidad probada en las dos últimas especies, prestan sus nombres a la conmemoración de otros hechos: fundaciones de casa, empresas o instituciones.
    Los regalos de boda deben estimarse como bienes de la sociedad conyugal, salvo constar que fueron hechos expresamente a uno de los contrayentes. "Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos sino en la parte que exceda de un décimo o más la cantidad disponible por testamento" (art. -1.044 del Cód. Civ. esp.). (v. ARRAS, DONACIÓN PROPTER NUPTIAS, DOTE, MATRIMONIO, NUPCIAS.)

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