- Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista y al portador.
En ocasiones, la fórmula es meramente ritual; así acontecía, por ejemplo, en la República Argentina, donde la inscripción del billete más común decía: "El Banco Central de la República Argentina pagará al portador y a la vista un peso moneda nacional": pero lo notable consiste en que tal peso, como moneda, como unidad metálica, no existió hasta hace poco. El Banco, sí, podía pagar 100 centavos; pero no un peso que no fuera de papel.
El billete de banco, materialmente, constituye un W929 do papel, como siempre rectangular | | escrito en el sentido apaisado, de calidad resistente, teniendo en cuenta el uso poco cuidadoso de lo que suele cambiar tanto de mano, fía de llevar impresas deter minadas indicaciones para garantía y para apreciar su valor. Tales son; la expresión del país y de la entidad que lo emiten; la fecha en que se hace; la firma, reproducida mecánicamente, de las personas responsables de la emisión (los directores, gobernadores o cajeros del organismo emisor) ; la cantidad, en números y en letras, de su importe; y una numeración, combinada casi siempre con una letra (la serie), para comprobar falsificaciones más que para evitarlas,de repetirse tales datos. Lamentablemente no se ha introducido la recomendabilísima práctica de establecer una fecha final de circulación, que despejaría la incógnita, para el que no conoce las emisiones de un país extranjero, de sí tendrá aún validez el billete, o si habrá perdido ya su validez.
Además de tales datos, combinados con alegorías y otras manifestaciones artísticas o políticas dignas de mayor o menor aceptación, y de algunas contraseñas o filigranas para oponerse en lo posible a las falsificaciones, el billete de banco se caracteriza, en lo jurídico y económico: a) por constituir una promesa de pago en dinero, salvo tener curso forzoso (v.e.v.), en que se transforma en medio de pago, de aceptación obligatoria para el acreedor; b) por cpns- tituir documento al portador, a fin de transmitirlo por la simple entrega; c) por ser a la vista, para ratificar la confianza en la institución que lo emite y para rapidez en las negociaciones; d) por tener valor inalterable, el impreso en el documento; e) por las cantidades, redondas y de las más adaptadas a la situación económica de cada país.
Sus ventajas principales son: 1* su facilidad de transporte, aunque sean cantidades enormes de dinero las representadas: 2* no sufrir el desgaste que la moneda, o resultar de reposición más fácil y mucho menor de gasto; 3* excluir algún peligro, como el envenenamiento infantil, causado al chupar o tragar ciertas monedas; 4* no precisar aceptación; 5* no requerir endoso; 6* no existir formalidades en la presentación al emisor.
El origen de los billetes de banco, aparte ciertos antecedentes de los pueblos antiguos, se encuentra en las ciudades mercantiles de la Edad Media, en los meridionales de Francia» en las de Italia y en las de Alemania. Su forma primitiva surge de los recibos que los orfebres o plateros daban por las barras de metal que recibían para amonedar, o por las monedas que les entregaban en depósito y por loo guaico oo poroibía oiorto interóoj rooiboo que empezaron a transmitirse como resguardo del dinero. En evolución posterior, tales recibos llevaron el nombre del titular en blanco, para que pudiera llenarlo el que retiraba las monedas; y finalmente, esta creación, en parte casual, como tantas del hombre, adquirió sustantividad, como símbolo de la moneda, sin el contrato de amonedación o acuñamiento, ni depósito, sino cual expresión de las reservas monetarias de la institución emisora de los billetes.
Los billetes de banco son bienes muebles. Según el Cód. de Com. esp. llevan aparejada ejecución y son transmisibles por la simple tradición del documento (art. 545). "Los bancos tendrán la obligación de cambiar a metálico sus billetes en el acto mismo de su presentación por el portador. La falta de cumplimiento de esta obligación producirá acción ejecutiva a favor del portador, previo requerimiento al pago, por medio de notario" (art. 181).
Todo el régimen de emisión y circulación de billetes de banco se rige por la reglamentación del Banco de España (v.e.v.), cuyo privilegio emisor ha sido prorrogado sucesivamente» y no se requiere ser profeta para asegurar que se renovará sin vacilación. Y la Importancia del billete se ha afirmado con el curso forzoso dispuesto el 9 de noviembre de 1939. Se confirman asi las palabras del catedrático español Garrigues, en el sentido de que el derecho del portador a obtener el reembolso de la cantidad de dinero metálica expresada en el billete es un derecho que sólo excepcionalmente se encuentra en vigor; y precisamente cuando no hace falta, cuando las reservas del banco, por cuantiosas, y por la noimalidad de los negocios, no inquietan a los tenedores a exigir la efectividad de la moneda; pero, apenas Raquean las reservas de metales preciosos o vacila el crédito de la institución o del Estado, y los poseedores de billetes se precipitan al cambio, aparece la disposición de convertibilidad diferida, de la aceptación obligatoria de los billetes en las transacciones. (v. BANCO DE EMISIÓN Y DESCUENTO, CURSO FORZOSO, CHEQUE, DINERO, FALSIFICACIÓN DE BILLETES DE BANCO, INFLACIÓN, ORDENACIÓN BANCARIA, PAPEL MONEDA, TÍTULO AL PORTADOR.)
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