Definición de BENDICIÓN NUPCIAL o BENDICIONES


    Ceremonia con la cual consagra la Iglesia el sacramento del matrimonio.
    La bendición nupcial no es lo mismo que la asistencia del párroco. Es necesaria ésta para la validez del matrimonio canónico; mientras la bendición no pertenece a la esencia del sacramento, ya que el matrimonio es perfectamente válido sin ella. Se da en el acto de la boda cuando se celebra con misa de velaciones, en época en que éstas no están cerradas por la Iglesia: puede darse también con posterioridad al casamiento, si concurren los cónyuges a la Iglesia para celebrar este rito. No se da en las segundas nupcias; o, al menos, cuando la mujer se casa por segunda vez, aunque sea con soltero (y no con viudo).
    El Concilio de Trento exhortó a los casados a no habitar juntos (a no cohabitar en ambos sentidos era sin duda la intención completa) hasta recibida la bendición nupcial; además, el casado no se tenía por emancipado de la patria potestad haata recibir las bendiciones. Ambas cosas pertenecen ya al pasado de la propia Iglesia, (v. MATRIMONIO CANÓNICO, VELACIÓN.)

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