- Nación que se encuentra en guerra internacional. En las guerras civiles, el gobierno constituido y reconocido tiene, en principio, los derechos de beligerante para proveerse de armas y efectuar operaciones. A veces, cuando tales conflictos se prolongan, o el bando rebelde cuenta con buenos padrinos en el extranjero, se concede al sector revolucionario el reconocimiento de beligerante, para poder favorecerlo con más generosidad o medrar a su costa con mayor desenvoltura.
Dentro del Derecho Internacional, son beligerantes individualmente los siguientes: 19 los integrantes de los ejércitos regulares, de los organizados; 29 los cuerpos de voluntarios, guerrillas o partidas de civiles armados, siempre que reúnan estas cuatro condiciones: a) tener un jefe responsable; b) llevar un signo distintivo fijo y reconocible desde lejos; c) llevar armas a la vista (no ocultas, para atacar de improviso al estar el enemigo descuidado) ; d) proceder según las leyes o usos de la guerra.
La importancia de las reglas anteriores es grande; pues el combatiente irregular, aun uniformado, puede ser fusilado, como criminal de guerra, en el acto de ser detenido; mientras el beligerante ha de ser hecho prisionero y tratado con respeto.
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