- Antiguamente se decía de la amiga o concubina que se conservaba en la casa del amancebado con ella. No era un enlace vago e indeterminado, sino que la barraganía se fundaha en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. A la barragana le eran concedidos por las leyes ciertos derechos.
Las Partidas, aficionadas a tales explicaciones, aclaran que la voz procede de la arábiga barra (fuera) y de la castellana gana (ganancia); y es tanto como ganancia hecha fuera de legítimo matrimonio, razón por la cual los hijos habidos de ella se llaman de ganancia.
No se permitía barragana a los clérigos ni a los casados; y sólo una a cada soltero, que podía ser ingenua, liberta o sierva. No debía ser virgen al tomarla, ni menor de 12 años, ni parienta consanguínea o afín dentro del cuarto grado; con objeto de evitar los pecados o delitos de estupro, violación e incesto, respectivamente. Quien elegía por barragana ,a viuda honesta o de buena fama, había de hacerlo ante testigos para probar que no era su legítima mujer y evitar la confusión con el matrimonio clandestino, admitido por entonces. Si la viuda era de linaje humilde, de vida licenciosa o presunta adúltera durante su matrimonio, no se requerían testigos para darla tan sólo por barragana. Otra disposición notable era la de que los adelantados o presidentes de las provincias no pudieran, durante el ejercicio de su cargo, casarse con mujer del lugar, aunque sí tener barragana, para impedir que, abusando de su poder, se casase con mujer contra la voluntad de los padres.
La importancia de la barraganía, eficaz remedio contra la prostitución, y tenida incluso por los canonistas cual mal menor, se reflejaba en la condición de los hijos habidos de barraganas, considerados naturales y no espurios.
La barraganía se diferencia del matrimonio civil, además de por el pensamiento religioso de los tiempos, por cuanto no era institución recomendada y aprobada por las leyes, sino tolerada por los legisladores profundamente religiosos en otro sentido. No intervenía funcionario alguno del poder civil en la constitución de este nexo seudomarital, concubinario; ni 8C registraba oficialmente. Era un estado de hecho, no de Derecho estricto.
En algunos casos, SC llamaba barragana a la mujer legítima desde el punto de vista civil y canónico; pero de condición social inferior a la del marido, y por ello privada de algunos derechos civiles, (v. AMANCEBAMIENTO, CONCUBINATO, MATRIMONIO MORGANÁTICO.)
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