Definición de BANDO


    Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos. forma cuerpo aparte. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencia del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil: y los segundos por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición, (v. EDICTO, LEY MARCIAL.) En relación con los bandos de policía y buen gobierno se establece uu principio para garantía de los ciudadanos en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos penalidades mayores a las fijadas en el Cód. Pen. para las faltas, salvo expresa disposición de otra ley. Por tanto, con arreglo a la ley española, las máximas serán arresto menor, multa en cuantía reducida, caución y reprensión.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...