- En general, todos los daños causados deliberadamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos sucesos; así como los gastos hechos, en iguales circunstancias, después de las deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del buque o del cargamento, conjunta o separadamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga. En particular, el Cód. de Com. esp. enumera las siguientes: "1* Los efectos o metálico invertidos en el rescate del buque o del cargamento apresado por enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o rescate. 2f Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los efectos quí§ se conserven a bordo. 3* Los cables o palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen, para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas. 4* Los gastos de alijo o trasbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o rada, y el perjuicio que de ellos resulte a los efectos alijados o trasbordados. 5- El daño causado a los efectos del cargamento por la abertura hecha en el buque para desaguarlo o impedir que zozobre. 6* Los gastos hechos para poner a flote un buque encallado de propósito con objeto de salvarlo. 7* El daño causado en el buque que fuere necesario abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento. 8* Los gastos de curación y alimento de los tripulantes que hubieren sido heridos o estropeados defendiendo o salvando el buque. 9* Los salarios de cualquier individuo de la tripulación detenido en rehenes «por enemigos, corsarios o piratas, y los gas- tos necesarios que cause en su prisión hasta restituirse al buque o a su domicilio si lo prefiriese. 10. El salario y alimentos de la tripulación del buque fletado por meses, durante el tiempo que estuviese embargado o detenido por fuerza mayor u orden del gobierno, n nara reparar los daños cí»uaí»dos on beneficio común. 11. El menoscabo que resultare en el valor de los géneros vendidos en arribada forzosa para reparar el buque por causa de avería gruesa. 12. Los gastos de liquidación de la avería" (art. 811).
El Cód. de Com. arg., en su art. 1.316, enumera nada menos que 23 clases de averías gruesas, coincidentes en líneas generales con las anteriores; merecen, no obstante, destacarse: los derechos de pilotaje y otros de entrada y salida en un puerto de arribada forzosa; el premio del préstamo a la gruesa, tomado para cubrir los gastos que se consideren avería común, y el premio del seguro de esos gastos.
A satisfacer el importe de las averías gruesas contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento en el momento de ocurrir la avería; razón de que se llame también común (art. 812 del Cód. de Com. esp.). "Para hacer los gastos y causar los daños correspondientes a la avería gruesa, precederá resolución del capitán, tomada previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en la carga que se hallen presentes. Si éstos se opusieren, y el capitán y sus oficiales, o la mayoría, o el capitán, separándose de la mayoría, estimaren necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad, sin perjuicio del derecho de los cargadores a ejercitar el suyo contra el capitán ante el juez o tribunal competente, si pudieran probar que procedió con malicia, impericia o descuido. Si los interesados en la carga, estando en el buque, no fueren oídos, no contribuirán a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán; a no ser que la urgencia del caso fuera tal, que faltase el tiempo necesario para la previa deliberación" (art. 813). De ese acuerdo se extenderá acta en el libro de navegación, donde se expresarán los motivos y razones de lo decidido, los votos en contrario y su fundamento, y las causas irresistibles, si el capitán obró por sí (art. 814). (v. ABORDAJE, ARRIBADA FORZOSA, AVERÍAS SIMPLES, ECHAZÓN, NAUFRAGIO.) En la Regla A de las normas de York y Amberea se definen las averías gruesas o comunes por realizar, intencional y razonablemente, un sacrificio extraordinario o un gasto, extraordinario también, como medio de seguridad común y con el fin de preservar de un peligro las propiedades comprometidas eo una expedición marítima.
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