- La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación.
Este efecto de la cosa juzgada se traduce, para las partes, en la imposibilidad de reproducir la misma cuestión; pues el demandado podría oponer la excepción de cosa juzgada, contra las pretensiones del litigante de mala fe. Para la opinión general, la autoridad de la cosa juzgada posee carácter moral y lógico, por considerarse verdad el fallo firme, según un principio jurídico milenario, aunque debatido a veces por la doctrina. Además constituye, paífl casos análogos, un antecedente de jurisprudencia, de indudable interés y eficacia.
Con la frase pasado en autoridad de cosa juzgada se hace referencia a lo ejecutoriado en una causa. Por declaración del art. L816 del Cód. Civ. esp., "la transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada", pero sólo procede el apremio en la transacción judicial, (v. COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, RECURSO DE REVISIÓN, SENTENCIA FIRME.)
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