Definición de AUTONOMIA PRIVADA


    El campo de acción eficaz y lícito de la voluntad humana en la creación, modificación, transmisión y extinción de las relaciones jurídicas. Aun siendo cada vez más las leyes y el afán reglamentario, todavía queda extensa zona para desarrollar la iniciativa personal. En el Derecho de Familia, el matrimonio ni es obligatorio como institución ni menos en lo personal; aunque presente la forzosa limitación de coincidir con persona capaz del otro sexo; pero sin duda, sea cual sea la actitud posterior, se realiza con quien se quiere (sea por afecto u otro motivo), aun cuando no sea con quien se hubiera querido. De haber potencia física, aunque la paternidad va siendo fruto más escaso, resulta más voluntaria cada vez. En el reconocimiento de hijos, en la adopción, en la emancipación, la voluntad se afirma con indudable amplitud. Dentro de los derechos reales, por voluntad se ocupa, se posee y se prescribe; por voluntad puede coaetituireo el usufructo, las servidumbres y los derechos de uso y habitación. La donación es una espontánea y suprema manifestación de la autonomía de la voluntad: se da sin deber, y se da sin pedir nada en compensación, salvo ciertas cargas o condiciones en las ya algo irregulares.
    La testamentificación es un acto de soberano, que distribuye su patrimonio, sin más limitaciones ) atenuadas por las mejoras y en parte por la colación), que las legítimas; que no existen para el soltero, sin hijos y huérfano. Pasivamente, la aceptación y repudiación de herencia son actos voluntarios y libres en principio.
    En el campo de las obligaciones en general y en los contratos, es donde la voluntad puede desplegar su máxima flexibilidad: está permitido todo... lo no prohibido (aparente perogrullada), pero con lo cual se muestra que, aun siendo mucho lo legislado, queda simpre muchísimo más donde no existe acción predeterminada legalmente; y en principio se entiende que no hay límite a la contratación, de proceder en el ámbito de la licitud. Hasta cabe pagar por otro, y cumplir la obligación no estrictamente personal por él; e incluso no cumplir, si se aceptan las consecuencias de la indemnización, o la sanción; porque la ejecución forzosa, en lo personal, o es imposible casi siempre o no está admitida.
    Otro aspecto en que la autonomía privada se mueve a su antojo es en la reparación jurídica: no hay obligación de demandar, de exigir el resarcimiento de los daños o de los males meramente personales. La responsabilidad ajena, por más evidente que sea en lo civil, puede diluirse vertiginosamente con el perdón o la expresa renuncia; o puede irse adormeciendo por la inactividad que la prescripción convierte en perpetua, para evitar un tardío arrepentimiento de la pasiva u olvidadiza víctima.
    En el Derecho Público, aun más reducida, la autonomía privada puede aportar una gota de voluntad al torrente de opiniones que, en las democracias sinceras, elige a legisladores y gobernantes, convirtiéndose así, aliada a ella la mayoría )o coincidiendo con ésta si se prefiere invertir los términos), en átomo de la soberanía nacional en acción, (v. ACEPTACIÓN, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, CONSENTIMIENTO, ESPÍRITU AUSMO.)

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