- Contrato del representante consigo mismo. En todo contrato debe darse el concurso y consentimiento de dos o más voluntades. En el autocontrato, una de las partes, obrando por sí y a la vez en representación de otra, realiza un acto jurídico de carácter bilateral. En el autocontrato debe darse la existencia, al menos, de dos patrimonios; y el representante que contrata consigo mismo lo hace con la doble personalidad de contraíante individual (en nombre propio) y como apoderado de otro (por el mandato que desempeña).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual