Definición de ASUNCIÓN DE DEUDA


    Modalidad de la transmisión pasiva de las obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor sustituye plenamente ai anterior, sin considerar novada ni alterada en lo demás la relación obligatoria. Corresponde esta creación al Derecho alemán, donde propende a impersonalizarse el vínculo obligatorio, tanto desde el lado del acreedor como desde la posición del obligado, para poner de relieve el valor del nexo, que tiende a funcionar con la independencia que, corpóreamente, se advierte con claridad mayor en los derechos reales.
    El automatismo de la transmisión se produce a través del contrato que realizan el acreedor y el que asume la deuda; y también entre el deudor que deja de serlo y el que ocupa su lugar.
    Como diferencias entre la asunción de deuda y la novación se establecen éstas: a) en la primera subsiste la relación jurídica; en la segunda se extingue una obligación y nace otra; 6) la novación extingue las obligaciones accesorias, cosa que no pasa ea la asunción; c) puede, quien Asume, oponer las mismas excepciones que el deudor precedente; mientras el deudor nuevo, cuando ese cambio ha originado la novación, actúa con su propia personalidad y según la situación creada.
    Enneccerus, que trata ampliamente la materia, diferencia la asunción pura o típica de la de cumplimiento; en ésta, el nuevo deudor se agrega al anterior y se comprometo sólo a cumplir por él, lo cual no libera al primero, y sólo le otorga un compensador derecho de crédito frente al nuevo obligado; y asimismo, de la asunción acumulativa, en que el segundo deudor viene a ser solidario del primero, o fiador sin derecho a invocar los beneficios o excepciones peculiares de los garantes.
    En el Cód. Civ. esp. cabe la asunción de deuda al amparo de la libertad de contratación del art. 1.255 y porque la causa se presume (art. 1.277), pero exige pacto expreso; pues, si no, se está ante la regla general de la transmisión por novación con cambio de deudor (art. 1.203, n* 29). (v. ASUNCIÓN DE CRÉDITO, NOVACIÓN.)

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