- La transmisión de un. derecho de crédito, a un nuevo acreedor, sin alterar la naturaleza de la obligación activa. Excluye la novación (v.e.v.). Puede realizarse tanto como cesión de créditos como mediante la subrogación (v.e.v.). No es tecnicismo hispanoamericano, sino alemán, (v. ASUNCIÓN DE DEUDA.)
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