- Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable. El derecho de asilo era la protección, la impunidad Reconocida a ciertos delincuentes que se refugiaban en la iglesia y gozaban de su amparo. También se utiliza en Derecho Internacional para indicar la inmunidad concedida a quienes se refugian en lugares considerados extraterritoriales. En el presente, el derecho de asilo se emplea casi exclusivamente para los perseguidos políticos. Ha sido éste regulado en América por las convenciones de La Habana de 1928, y de Montevideo de 1933, según las cuales "no es lícito a los Estados signatarios dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares a los inculpados de delitos comunes que estuvieran procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores".
El derecho de asilo en los templos desapareció. No se aplica sino el llamado de hospitalidad, para los perseguidos por delitos políticos, (v. DERECHO DE ASILO.) Como establecimiento de beneficencia (v.e.v.), se llama asilo el lugar donde son recogidos y reciben asistencia los menesterosos, los ancianos, los inválidos y otras personas sin medios éconómicos, de mala salud, sin familia, etc. También se denominan así algunas instituciones para corrección de la infancia.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual