- Arrogación, además del sentido antonomástico expuesto en la voz anterior, posee el significado general de apropiación indebida de facultades y ejercicio ilícito de las mismas en cualquier esfera. El Cód. Pen. esp. configura el delito de arrogación de atribuciones judiciales para el supuesto de que un funcionario público, atribuyéndose poder judicial improcedente, imponga pena personal o pecuniaria. Otras figuras delictivas similares reciben el nombre de usurpación, (v. USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES y DE FUNCIONES.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual