- Arrogación, además del sentido antonomástico expuesto en la voz anterior, posee el significado general de apropiación indebida de facultades y ejercicio ilícito de las mismas en cualquier esfera. El Cód. Pen. esp. configura el delito de arrogación de atribuciones judiciales para el supuesto de que un funcionario público, atribuyéndose poder judicial improcedente, imponga pena personal o pecuniaria. Otras figuras delictivas similares reciben el nombre de usurpación, (v. USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES y DE FUNCIONES.)
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