Definición de ARRIBADA FORZOSA


    El art. 1.274 del Cód. de Com. arg. expresa: "Cuando un buque entra por necesidad en algún puerto o lugar distinto de los determinados en el viaje estipulado, se dice que hace arribada forzosa?.
    Son justas causas de arribada: 1* la falta de víveres o de aguada; 2* cualquier accidente en la tripulación, carga o buque que inhabilite a éste para continuar la navegación; 39 el temor fundado de enemigos o piratas.
    No se considera legítima la arribada: J9 si la falta de víveres o de agua se debe a un mal aprovisionamiento o la pérdida por mala disposición; 29 si la innavegabilidad proviene de no haber reparado o pertrechado el buque para el viaje; 39 si el temor de piratas o corsarios no fuera fundado en hechos positivos.
    Los gastos de la arribada son de cuenta del fletante o del fletador, o de ambos, según las causas, sin perjuicio de su derecho a repetirlos de quien corresponda. De ser legítima, no responden por los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores de resultas de la arribada. De no ser legítima, el armador y el capitán responden solidariamente hasta la suma concurrente del buque y los fletes.
    Sólo procede la descarga por arribada cuando sea necesario para la reparación o cuando deba ser vendida la carga. El capitán responde de la seguridad de lo descargado transitoriamente (arts. 1.275 y ss. del cód. cit.).
    En términos muy similares regula la materia el Cód. de Com. esp. en sus arts. 819 y ss. Además, estima averías simples o particulares: los gastos necesarios de arribada a un puerto para repararse o aprovisionarse y el menor valor de los géneros vendidos por el capitán en arribada forzosa (art. 809). Y constituyen averías gruesas o comunes: el menoscabo que resulte en el valor de los géneros vendidos pn arribada forzosa para reparar el buque por causa de averia gruesa (art. 811).


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