- Así se denomina el cap. IV de la Carta de las Naciones Unidas, donde se exponen las normas que intentan esa bienintencionada solución en las desavenencias entre naciones o pueblos, mal para los discrepantes o en conflicto, y amenaza en todo caso para la seguridad general.
En primer término se recomienda a las partes que busquen solución a su diferencia, capaz de turbar la paz y seguridad internacionales, recurriendo a la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial; o acudiendo a organismos y acuerdos regionales, o a otros medios pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estima necesario, instará a las partes a que arreglen por tales medios sus diferencias (art. 33 de la Carta). Ello corresponde a la política de "paños calientes"; y no surte efecto alguno de no adivinarse alguna seria amenaza detrás de las suaves palabras.
Ya con más sentido de la realidad y la eficacia, el Consejo de Seguridad puede investigar toda situación susceptible de conducir a un roce internacional u originar una controversia, para determinar si la prolongación puede poner en peligro la paz o la seguridad internacionales.
Todo miembro de la O. N. U. puede llevar (que es denunciar) una controversia ante el Consejo de Seguridad; e incluso el que no sea miembro, si es parte en el conflicto, puede acudir ante tal organismo, si ofrece cumplir las obligaciones derivadas del arreglo pacífico internacional.
En cualquier estado de la controversia, el Consejo dispone de facultades para recomendar los procedimientos de ajuste que estime adecuados; y tendrá en especial consideración que los conflictos de orden jurídico deben, en principio, someterse a la Corte Internacional de Justicia.
Si la controversia, a juicio del Consejo, puede comprometer seriamente la paz o la seguridad, puede tomar otras determinaciones, que no se especifican; pero que parecen excluir la violencia, ya que el "arreglo", y más "pacífico", implica aceptación por las partes, y de modo más o menos voluntario, (v. los arts. 34 a 38 de la Carta; y, además, ACCIÓN EN CASO DE AMENAZA A LA PAZ.)
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